J. A. M., Alicante
La Audiencia de Alicante ha impuesto una pena de seis años de prisión a un hombre por violar a otro a la salida de un local de ocio de Calp, según la sentencia hecha pública ayer. El acusado deberá indemnizar a la víctima con 3.460 euros en concepto de daños morales.
El fallo judicial considera probado que la madrugada del 21 de julio de 2005 el acusado, Said B., conoció a la víctima en el interior de un pub de la localidad, donde ambos estuvieron bailando. A la salida del local, mientras ambos iban caminando por la calle, el acusado arrojó violentamente al suelo a su acompañante, sujetándole fuertemente los brazos y la cabeza, para a continuación quitarle los pantalones y la ropa interior, y penetrar a la víctima.
Aunque el acusado negó los hechos y manifestó que se trataron de relaciones consentidas, los magistrados han tenido en cuenta tanto la declaración de la víctima, como los partes médicos que detallan las lesiones sufridas durante la agresión sexual.
La sentencia incide en que no hay motivos de enemistad que induzcan a que la víctima tuviera un móvil de resentimiento para denunciar falsamente a su agresor y que el testimonio que prestó es creíble, persistente y sin contradicciones. Asimismo, otras personas vieron a la víctima ensangrentada pidiendo ayuda y diciendo que había tenido que pelear por su vida.
La Audiencia de Alicante ha impuesto una pena de seis años de prisión a un hombre por violar a otro a la salida de un local de ocio de Calp, según la sentencia hecha pública ayer. El acusado deberá indemnizar a la víctima con 3.460 euros en concepto de daños morales.
El fallo judicial considera probado que la madrugada del 21 de julio de 2005 el acusado, Said B., conoció a la víctima en el interior de un pub de la localidad, donde ambos estuvieron bailando. A la salida del local, mientras ambos iban caminando por la calle, el acusado arrojó violentamente al suelo a su acompañante, sujetándole fuertemente los brazos y la cabeza, para a continuación quitarle los pantalones y la ropa interior, y penetrar a la víctima.
Aunque el acusado negó los hechos y manifestó que se trataron de relaciones consentidas, los magistrados han tenido en cuenta tanto la declaración de la víctima, como los partes médicos que detallan las lesiones sufridas durante la agresión sexual.
La sentencia incide en que no hay motivos de enemistad que induzcan a que la víctima tuviera un móvil de resentimiento para denunciar falsamente a su agresor y que el testimonio que prestó es creíble, persistente y sin contradicciones. Asimismo, otras personas vieron a la víctima ensangrentada pidiendo ayuda y diciendo que había tenido que pelear por su vida.
1 comentario:
Ahora los españoles sois los panchitos de Europa.
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